La defensa del ciudadano nicaragüense condenado a 20 años de cárcel por matar a cuchilladas a un compatriota en 2019 en Elgoibar y malherir a la novia de éste ha recurrido el fallo ante el TSJPV, al que ha pedido la repetición del juicio con jurado celebrado en la Audiencia de Gipuzkoa el pasado junio.

Los hechos sentenciados sucedieron la madrugada del 11 de mayo de 2019 cuando, tras un primer enfrenamiento en un bar de la localidad entre ambos varones, el acusado siguió al fallecido y a su novia hasta el portal de la mujer, donde se abalanzó "de forma sorpresiva" sobre la chica, a la que apuñaló con un cuchillo de nueve centímetros de filo en el dorso y en el hombro, sin que ella pudiera "defenderse.

Ante esta situación, su novio salió corriendo perseguido por el agresor quien, tras darle alcance, le asestó una primera cuchillada por la espalda en el omóplato que llevó a la víctima a girarse, y una segunda, "ya de frente", en la clavícula, que "le seccionó la arteria aorta" y que desencadenó su muerte "por pérdida masiva de sangre".

El pasado 7 de junio, el tribunal del jurado consideró al acusado culpable de un delito de asesinato y de otro de lesiones agravadas, sin apreciar las atenuantes de intoxicación etílica y de reparación del daño causado que habían solicitado la Fiscalía y la defensa.

En este contexto, la defensa ha formulado ahora un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, alegando que la redacción del objeto del veredicto que se presentó al jurado "pudo causar error" en sus miembros respecto a la admisión de la atenuante de reparación del daño causado.

Asimismo, el recurso, al que ha tenido acceso EFE, considera que "las pruebas existentes son contundentes" para aplicar a su patrocinado la atenuante de embriaguez.

Insolvente

El documento se opone finalmente a la indemnización de 10.000 euros que la sentencia concedió "por daños morales" a la novia del fallecido.

Respecto a la eventual aplicación de la atenuante de reparación del daño causado, la defensa pone de relieve en su escrito el "importante desembolso económico" que supuso para el acusado y su familia consignar 5.000 euros en la cuenta del juzgado, ya que el primero se encuentra en situación de "insolvencia" mientras que para sus allegados supuso "prácticamente el agotamiento de todo el ahorro familiar", además de haber tenido que solicitar prestada "financiación extrabancaria".

Unas circunstancias que deben considerarse, a su entender, "un esfuerzo pleno para reparar el daño causado", junto a la petición de "perdón" y el "arrepentimiento" que el procesado expresó durante el juicio.

En esta línea, el recurso sostiene también que la redacción del objeto del veredicto que se presentó al jurado para que se pronunciara sobre la aplicación de esta posible atenuante "pudo causar error" en sus miembros, quienes por una parte consideraron "acreditada" la cantidad económica que se consignó en la cuenta del jurado si bien no apreciaron que "pudiera ser tenida en cuenta" como "efecto atenuador" de la condena.

La defensa opina que, por este motivo, "procede la devolución" de la causa a la Audiencia de Gipuzkoa "para la celebración de un nuevo juicio".

En cuanto a la atenuante de embriaguez, el recurso explica que antes del crimen el procesado había llevado a cabo "una gran ingesta de bebidas alcohólicas" como, a su entender, "quedó acreditado en la prueba practicada en el juicio oral", con la "necesaria afectación" a su conducta por sus "efectos desinhibidores" y la "dificultad en el control de los impulsos" en las agresiones que cometió contra ambas víctimas.

Asimismo, la defensa cree que la compensación económica por daños morales concedida a la novia del fallecido por la sentencia "resulta desorbitada y no obedece al perjuicio relacionado directamente" con los actos del encausado.

Por su parte, la Fiscalía, en otro escrito al que ha tenido acceso EFE, ha expresado su oposición a admitir en el caso la atenuante de reparación del daño, al considerar "insuficientes" los 5.000 euros consignados por el imputado, aunque se muestra favorable a la aplicación de una atenuante "simple" de embriaguez y ve "excesiva" la indemnización de 10.000 euros asignados a la novia del fallecido.