Navarra se pondrá al frente de todas las comunidades autónomas y del propio Estado con la promulgación de la primera ley de reconocimiento a las víctimas de abusos sexuales en el seno de la Iglesia Católica. Todos los grupos parlamentarios ya trabajan sobre un borrador de una proposición de ley que se debería aprobar antes del verano y que asimila a los afectados de la institución religiosa con las víctimas de delitos.

La ley, sobre la que ya han mostrado su apoyo todos los grupos parlamentarios, con la única excepción de Navarra, que sin embargo tampoco ha expresado su oposición, tendrá como objeto "la articulación del derecho al reconocimiento de las víctimas de ataques contra su integridad física o su indemnidad o su libertad sexual en cualquiera de sus formas, cometidos en el seno, bajo el amparo, o con ocasión de las actividades realizadas por la Iglesia Católica en Navarra, así como el esclarecimiento del contexto en que tales hechos se cometieron".

Los fines de la ley, según se enumera en el borrador, serán "reconocer el daño causado a las víctimas de violaciones graves de derechos humanos por haber sufrido ataques a su integridad física, su indemnidad o su libertad sexual en el ámbito de la Iglesia Católica de Navarra"; "promover el reconocimiento de las víctimas, tanto individual como colectivamente, y en especial, construir una memoria colectiva, democrática y crítica, que incorpore la voz de las víctimas y estimule el diálogo"; y "contribuir a la difusión del respeto a los derechos humanos".

A los efectos de esta ley foral, la declaración de víctima de ataques contra su integridad física o su indemnidad o su libertad sexual en cualquiera de sus formas, cometidos en el seno, bajo el amparo o con ocasión de las actividades realizadas por la Iglesia Católica en Navarra "implicará, en todo caso, el derecho al reconocimiento público de la condición de víctimas. Este reconocimiento público deberá compaginarse con el derecho de la víctima, cuando lo solicite expresamente, a preservar su intimidad". La pionera legislación, planteará que, en todo caso "la Administración de la Comunidad Foral respetará en el ámbito de su actuación el ejercicio exclusivo y excluyente de la jurisdicción penal por parte de los Juzgados y Tribunales competentes".

La ley obligará a la Administración de la Comunidad Foral a adoptar las medidas oportunas para "documentar con el máximo rigor, veracidad y coherencia, y dentro del marco definitorio de esta ley, la existencia de vulneraciones de derechos humanos en los casos presentados, atendiendo a la diversidad y a las diferencias existentes entre los diferentes supuestos de hecho" y "promover un reconocimiento institucional y social de las víctimas de vulneraciones de derechos humanos previstas en esta ley, favoreciendo su visibilización y su satisfacción moral".

PRINCIPIOS GENERALES La instrucción y resolución de los procedimientos estará presidida por varios principios, entre los que figuran el de trato favorable a las víctimas, "teniendo en cuenta la especial situación de vulnerabilidad y desigualdad en que puedan encontrarse, procurando que el procedimiento no dé lugar a nuevos procesos traumáticos"; el principio de celeridad, "evitando trámites formales que alarguen o dificulten innecesariamente el reconocimiento de los derechos"; el principio de colaboración interinstitucional, "de manera que las diferentes entidades públicas suministrarán, en tiempo y forma, todos los datos que les sean solicitados y facilitarán la colaboración, tanto de las autoridades como del personal técnico a su servicio, que sea precisa para la más completa resolución de los expedientes"; el principio de garantía de los derechos de terceras personas, que "conlleva la salvaguarda de los derechos al honor, la imagen y la protección de los datos de carácter personal de las terceras personas que pudieran concurrir en los expedientes, sin que tal concurrencia pueda suponer en ningún caso vulneración ni afección alguna a sus garantías jurídicas y constitucionales"; y el principio de subsidiariedad del procedimiento administrativo respecto del penal, ya que el procedimiento administrativo establecido en esta ley foral está sujeto a la ausencia de finalidad punitiva y respetará con plena garantía los deberes y obligaciones de abstención, concurrencia y sujeción a los pronunciamientos judiciales".

REFERENCIA EN LA ATENCIÓN

OFICINAS DE ASISTENCIA

Información y apoyo. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito asumirán la atención a las víctimas de la Iglesia, según se recoge en el borrador de la proposición de ley. Entre otras funciones, se encargarán de ofrecer información a las víctimas y a los colectivos que las representen sobre las finalidades de esta Ley Foral, así como sobre los mecanismos pertinentes de reparación; informar a las víctimas sobre los procedimientos administrativos y judiciales que en su caso pudieran iniciar; asesorar sobre los posibles procedimientos internacionales disponibles; articular la intermediación con otras entidades de asistencia e información a víctimas; u orientar sobre servicios de peritajes, técnicos o especializados.