El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de tres años y medio de cárcel para el dueño de un bar situado en Madrid por el "insufrible ruido" que tuvieron que soportar dos vecinos, que denunciaron problemas de ansiedad, depresión, trastornos del sueño y cefaleas derivados del alboroto.

En una sentencia del pasado 16 de febrero, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación presentado por Ramón Mesa, que cuestionaba la validez de las prueba y sostenía que se había incurrido en una vulneración de su presunción de inocencia.

Fue en julio de 2019 cuando la Audiencia Provincial de Madrid condenó al propietario del Bar La Royal, situado en los bajos de la calle Sagrados Corazones de la capital, a tres años, seis meses y un día de prisión por un delito contra el medio ambiente y dos delitos leves de lesiones.

El tribunal también le impuso 16 meses de multa a cinco euros diarios por dos delitos de lesiones leves y al pago de sendas indemnizaciones para los perjudicados en concepto de responsabilidad civil subsidiaria.

Adicionalmente, le condenó a dos años de inhabilitación para ejercer como restaurador.

UNA ALGARABÍA "CONSTANTE" Y QUE LES IMPIDIÓ "DESCANSAR"

En concreto, el tribunal consideró probado que los ruidos generados en el bar "sufridos de forma constante y a lo largo de más de un año repercutieron en la vida" del matrimonio "al no poder descansar durante la noche y tener que estar constantemente requiriendo la presencia de la policía para que cesaran".

El propio Mesa recurrió la condena y la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó parcialmente sus reivindicaciones en enero de 2020, absolviéndole de los delitos de lesiones leves y dejando sin efecto los pronunciamientos indemnizatorios, salvo la obligación de resarcir por daños morales a los vecinos.

Ahora, el Tribunal Supremo desmonta su primer motivo de casación, dirigido a invalidar la prueba practicada. En su ponencia, el magistrado Ángel Luis Hurtado recuerda que este tipo de recursos solo permiten "corregir errores fácticos, no jurídicos, de la sentencia de instancia".

El recurrente sostenía que la sentencia no destacaba que "solo estuvo al frente del local poco más de un año, y que, según la prueba documental, de las cinco actas levantadas por la policía solo consta una con sanción por contaminación acústica".

El Supremo explica que la sentencia de instancia analiza esa prueba, entre ella el testimonio de los agentes de entre los cuales se hace mención a los que tuvieron contacto directo con el condenado. El mismo explicaba cómo le hizo entrega de una de las actas y le advertía de que, tras la medición de ruidos realizada, superaban los decibelios establecidos.

UN AGENTE RECONOCÍA QUE NO HABRÍA "PODIDO DORMIR"

El agente también reseñó que tras la primera inspección tenían que acudir de paisano, "porque si iban de uniforme les reconocían y bajaban el volumen, lo que es indicativo de que el propio encargado del local era consciente de la molestia que ocasionaban los ruidos que de allí salían".

Otros policías aseguraron que "la música se oía lejos y que él no hubiera podido dormir, y otro que la música era muy alta, que incluso no se oía su propia voz en el local, que trataban de solucionar el problema pero que el ambiente era agresivo y cuando se marchaban en el coche volvían a subir el volumen". "De ruido insoportable hablan otros agentes", recuerda la sentencia.

Para el magistrado, "en resumen, se ha contado con una prueba testifical lo suficientemente clara como para dejar acreditado no solo el insufrible ruido que producía el condenado desde su local, sino que era consciente de las importantes molestias que ocasionaba al vecindario".

En esta línea, el magistrado incide en que "se relatan unos ruidos que son una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida, y que, aunque no llegaran a poner en concreto peligro la salud del vecindario, sí generan un grave riesgo de atentado contra su derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el ámbito doméstico".

El Supremo desestima de esta forma el recurso de casación presentado por la defensa de Mesa y confirma la sentencia dictada en enero de 2020 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, imponiéndole el pago de las costas procesales.