- Las tres diputaciones vascas trasladaron ayer al Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi (OCTE) las disposiciones para adecuar la normativa vigente en los tres territorios en materia de Impuesto de Plusvalía a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional “por seguridad jurídica y con carácter urgente”.

Asimismo, las instituciones vascas acordaron constituir un grupo de trabajo para elaborar una propuesta de reforma armonizada de este tributo que asegure “la suficiencia financiera de los municipios”.

El Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi se reunió ayer para abordar de forma coordinada cómo adaptar las disposiciones normativas forales que regulan el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal, a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, que declara nulos determinados artículos de la Ley estatal que regula este tributo.

Este órgano -compuesto por tres representantes del Gobierno Vasco y tres de las diputaciones forales, y de tres representantes de los municipios vascos que se incorporan cuando se tratan asuntos relativos a los tributos locales- tiene como misión impulsar la armonización, coordinación y colaboración entre las diputaciones en el ejercicio de sus competencias tributarias para lograr una mayor eficacia en la gestión tributaria.

Las instituciones representadas en el OCTE consideraron que la regulación para la determinación de la base imponible del Impuesto de Plusvalía en la normativa foral es “muy similar” a la regulada en la estatal declarada inconstitucional.

Por ello, “por seguridad jurídica y con carácter urgente”, las tres diputaciones remitieron a la reunión del OCTE celebrada ayer las disposiciones normativas que “adecuan la regulación del tributo a lo manifestado como procedente por el Tribunal Constitucional en su sentencia”.

Según explicaron desde el Gobierno Vasco, las diputaciones y Eudel en un comunicado conjunto, “ya desde 2017, y tras otra sentencia del Tribunal Constitucional, no se someten a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, estableciendo un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que se constate, a instancia del interesado, que no se ha producido dicho incremento de valor”.