- El taxista guipuzcoano para el que una clienta solicitó 25 años de cárcel por distintos delitos de índole sexual, robo, injurias y lesiones ha sido absuelto, tras constatar el tribunal la existencia de “significativas fallas” en el testimonio de la mujer, al que no concede “credibilidad”.

Según la versión que la clienta ofreció durante el juicio, celebrado el pasado marzo en la Sección Primera de la Audiencia y en el que la Fiscalía no presentó acusación contra el hombre, los hechos se produjeron sobre las 5.00 horas del 7 de diciembre de 2012, cuando ella se montó en estado de ebriedad en el taxi del procesado para regresar a su domicilio.

La supuesta víctima alegó que durante el trayecto el hombre la sometió a distintos tocamientos, tras lo que la habría agarrado del pelo con fuerza con la intención de que le practicara una felación.

Ante su resistencia, el procesado la habría insultado y quitado el móvil, así como 200 euros que llevaba en una cartera y después la abandonó en la carretera.

Por el contrario, el taxista negó en el juicio haber agredido a la mujer, calificó de “totalmente falsa” su versión y mantuvo que, aunque ella estaba ebria, realizó el recorrido con normalidad, si bien cuando llegaron al casco urbano de la localidad de destino no le pagó el servicio, por lo que le advirtió de que llamaría a la Er-tzaintza, tras lo que le pidió el móvil a modo de “prenda” con el compromiso de devolvérselo cuando ella le abonara la carrera.

La sentencia del caso explica ahora que el “examen racional” de la declaración de la mujer “no permite otorgarle credibilidad”, pues incurre en “fallas significativas” que “le privan de la fuerza” de la que “debería contar” para tener “la plena convicción de que los hechos ocurrieron” como ella “relató” y “enervar la presunción de inocencia” del acusado.

La resolución recuerda que los casos como éste, en los que la principal prueba de cargo es la declaración de la mujer, deben ser analizados “racionalmente” y cumplir los criterios de que sean “verosímiles”, persistentes en la incriminación del acusado, y no contar con motivos “espurios”.

El escrito judicial constata por el contrario que la mujer no hizo durante la vista “un relato seguido y preciso” de lo sucedido incluyendo “recuerdos espontáneos”, sino que “respondió escuetamente a las preguntas que se le realizaron”, a diferencia del testimonio del acusado que fue “fluido y rico en detalles”.

De hecho, la sentencia cita la existencia de “variaciones relevantes” en el testimonio de la supuesta víctima en la parte en la que supuestamente fue objeto de tocamientos y agredida por el taxista.

Asimismo, no considera creíble que la mujer señalara a la médico de urgencias que las lesiones que sufría, por un supuesto “forcejeo” con el taxista, en realidad le fueron causadas “en el curso de una agresión con connotaciones sexuales”, ya que de haber sido así lo “previsible” es que la facultativa “hubiera activado el protocolo de agresiones sexuales vigente”.

La sentencia destaca que la mujer tampoco relató “cómo le echó el acusado del vehículo” tras la supuesta agresión y atribuyó al hombre “una serie de acciones que no resulta fácil ejecutar de forma simultánea”, como tocarle la cara mientras conducía por una autovía, pasarle una mano por el pecho, agarrarla del pelo, sacarse los genitales, forcejear con ella y arrebatarle el móvil.

Una situación que, en opinión del tribunal, “no avala precisamente la versión de los hechos” realizada por la mujer.

No considera creíble que la mujer señalara en urgencias que las lesiones que sufría eran por un “forcejeo” porque se habría activado el protocolo