- La finalización del estado de alarma también ha traído cambios en el sector de los administradores de fincas para aliviar el atasco de reuniones de vecinos sin celebrar. El Gobierno español ha abierto la mano para que tengan lugar solo para casos urgentes y también puedan ser telemáticas. La que se mantiene, como ha ocurrido durante todo el periodo de pandemia, es la prohibición de su celebración, de momento, hasta el próximo 31 de diciembre.

El real decreto-ley de agosto pasado aprobado por el Gobierno central y en vigor desde el 9 de mayo es el que regula la nueva situación. Hasta finales de año queda suspendida la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual. Esto supone que seguirán prorrogados los presupuestos aprobados el año pasado, manteniéndose los cargos de gobierno de la comunidad.

La celebración de juntas extraordinarias presenciales o telemáticas solo tendrán lugar en caso de extrema necesidad e imponiendo varias condiciones sanitarias.

La junta de propietarios podrá reunirse a solicitud del presidente o de la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación. Y solo si fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse más allá de este año.

Un ejemplo son los temas referidos a obras de accesibilidad o arreglo de tejados urgentes y que requieran un acuerdo de la junta de propietarios. Las reuniones que deban celebrarse de forma presencial tendrán que atenerse a las medidas de seguridad sanitarias establecidas en cada momento por el Gobierno Vasco.

Con seguridad sanitaria

En la actualidad es imposible reunirse en el portal como en las tradicionales juntas, ni tampoco están permitidos los encuentros de muchos vecinos con propiedades pertenecientes a comunidades generales o de garajes, a no ser que se realicen en grandes espacios.

La alternativa que se ofrece son reuniones telemáticas por Internet, aunque estas tienen muchos handicaps debido a la brecha digital. Las videoconferencias sólo son válidas si todos los propietarios disponen de los medios necesarios, lo que debe ser comprobado por el administrador con antelación a la junta. Y es el secretario quien debe reconocer la identidad de los propietarios asistentes a la junta y que así quede expresado en el acta. El acuerdo alcanzado en la reunión se entenderá adoptado en el domicilio en el que se encuentre el secretario o el administrador.

Otra opción es emitir votos por correo postal o email, eso sí, siempre que puedan cumplirse las debidas garantías de participación de todos los propietarios, identidad del remitente y de recepción de la comunicación.

Para ello, el presidente de la comunidad solicitará el voto a todos los propietarios mediante escrito en el que conste la fecha, el objeto de la votación de manera clara, la dirección para el envío del voto y el plazo para emitirlo que será de diez días naturales.

De momento, los administradores de fincas de Euskadi se regirán por el decreto ley a la espera de que desde el Gobierno Vasco les den soluciones a las múltiples cuestiones planteadas.