Dos directivos de una asociación de usuarios de cannabis han sido absueltos por un juzgado donostiarra, que ha considerado ilegal el registro de la caja fuerte del club realizado por la Ertzaintza, sin autorización judicial ni de los implicados, aprovechando que había acudido al lugar por un robo en las instalaciones.

La Fiscalía de Gipuzkoa reclamaba para cada uno los dos procesados un año y diez meses de prisión y una multa de 19.300 euros como autores de un delito contra la salud pública en su modalidad de cultivo de sustancias que no causan un grave daño a la salud, ya que en el interior de la caja fuerte se halló una cantidad "no especificada" de marihuana.

Sin embargo, los dos inculpados, representados por el abogado Jon Razkin, solicitaron su libre absolución, al entender que el registro de la caja fuerte que la Ertzaintza llevó a cabo en el local de la asociación era "nulo", ya que se hizo "violentando un derecho fundamental" de los acusados.

Según la sentencia del caso, los hechos se remontan a la madrugada del 3 de diciembre de 2017 cuando, sobre las 5.20 horas, se produjo un intento de robo en la sede de la asociación, ubicada en un pabellón de Astigarraga. Al activarse la alarma del local, la empresa encargada de la seguridad alertó del intento de robo a la Policía Vasca, que desplazó al lugar a una patrulla para una "primera inspección" de la nave.

Transcurrido un tiempo, sobre las 6.55 horas, "ante las sospechas" de que allí "se estaban realizando actividades relacionadas con el trapicheo de sustancias tóxicas", se personó en el local una segunda dotación de la Ertzaintza y, "aprovechando que la puerta de la asociación estaba forzada por el robo", los agentes accedieron al local, donde requirieron a los socios presentes que les abrieran una caja fuerte que allí había.

"Como quiera que los socios se negaron -explica la resolución- , los agentes les advirtieron de que podrían pasar unos días en el calabozo y que la caja se iba a abrir sí o sí". Ante esta tesitura, finalmente los presentes abrieron la caja, en cuyo interior se encontró "marihuana en una cantidad no especificada, así como básculas para su pesaje, y dinero procedente del futbolín, los dardos y de las consumiciones efectuadas en el bar que había dentro del local", detalla el texto judicial.

Durante el juicio por estos hechos, el abogado de los directivos de la asociación apeló al "derecho constitucional de la inviolabilidad del domicilio de las personas jurídicas cuando no están abiertas al público" e incidió en que el hallazgo de la droga no fue "casual", como sostenía la Fiscalía, sino "forzado" porque los ertzainas requirieron a los socios para que abrieran la caja fuerte "sí o sí".

Una versión acogida ahora por el juzgado del caso que se ha pronunciado en el mismo sentido al constatar que la actuación policial se llevó a cabo sin "autorización judicial" ni "consentimiento" de los procesados.

La sentencia aclara, a este respecto, que la patrulla que pidió la apertura de la caja "no es la que primeramente se personó en el local" por lo que la "nota" de la eventual comisión de un posible delito flagrante "se diluye", además de que la citada asociación estaba "legalmente constituida" y no desprendía "indicios de criminalidad".

Por este motivo, considera que los agentes, que ya previamente al incidente del intento de robo "estaban llevando a cabo una investigación sobre el trapicheo de drogas" en aquella zona, "aprovecharon la ocasión que se les presentó propicia" con esta tentativa robo en la asociación "para obtener pruebas sin la correspondiente autorización judicial o en su caso de los titulares".

"Por estos motivos, la prueba consistente en la apertura de la caja fuerte debe declararse nula y, en consecuencia, no pueden valorarse los objetos obtenidos de su interior", agrega la sentencia, que recuerda que además "se desconoce" la cantidad "exacta" de la droga encontrada e incluso si tiene ésta tiene relevancia "penalmente", por lo que, "en consecuencia" el fallo debe ser "absolutorio".