- El Consejo General del Poder Judicial ha pedido una reforma legal para “regular de manera clara” la custodia compartida de los hijos, que prevea jueces y fiscales especializados y más coordinación entre juzgados para garantizar la seguridad de los menores en casos de violencia machista o doméstica. El Pleno del órgano de gobierno de los jueces realiza esta petición con ocasión de la aprobación de una guía de criterios de actuación para decidir sobre la custodia de los hijos en procesos de separación, divorcio o ruptura de la pareja .

El CGPJ señala que la ley debe establecer los criterios para determinar cuándo puede adoptarse el régimen de custodia, cómo han de organizarse los tiempos de estancia con cada progenitor, las contribuciones a los alimentos de los hijos y cómo debe resolverse el uso del domicilio familiar si se opta por la guarda compartida. Añade que ha de fijar las pautas que permitan fijar el tipo de custodia más adecuado, regular los supuestos de cambio de lugar de residencia del progenitor que tiene la guarda y mejorar la regulación sobre pago de alimentos y gastos en general, así como sobre el destino que deberá darse a la vivienda que constituía el domicilio familiar.

El CGPJ propone establecer la obligación para las partes en un proceso de familia de aportar un plan de parentalidad que regule de forma concreta el modo en que los progenitores proponen organizar el cuidado y atención de los hijos y acortar los tiempos en la tramitación de estos procesos. Además, establece en su guía unos criterios que los jueces deben valorar. Así señala que “la custodia compartida no debe entenderse como un reparto aritmético de los tiempos de convivencia de los hijos con cada progenitor sino como ejercicio efectivo de una coparentalidad responsable”. “El objetivo no es repartirse el tiempo a partes iguales sino equiparar la dedicación a los hijos e hijas en términos de tiempo y esfuerzo y crear un vínculo afectivo que les permita mantener el referente materno y el paterno”, añade.

A la hora de decidir la modalidad de custodia, el CGPJ destaca la necesidad de que los jueces “den a la audiencia de los niños y las niñas la relevancia que se le reconoce en la legislación interna y en los tratados internacionales”. Además, que valoren la actitud de cada progenitor a la hora de asumir sus responsabilidades, su disposición para llegar a acuerdos con la otra parte que se refieran a hijos e hijas y su capacidad para mantenerles fuera del conflicto de pareja.

En cuanto a su petición de más coordinación entre juzgados en casos de violencia machista o doméstica, el CGPJ advierte de que las resoluciones dictadas en el procedimiento civil de familia quedan incompletas sin la información sobre la marcha del proceso penal.

La guía contiene una serie de criterios que se deben tener en cuenta cuando se han producido situaciones de violencia en el seno familiar. Destaca que no hay que confundir una situación de alta conflictividad en la pareja con situaciones de violencia de género, aclara que “la mera existencia de una denuncia por violencia de género no resulta suficiente para denegar la posibilidad de una guarda compartida”. Ahora bien, el CGPJ afirma que “si existe una situación de violencia estructural, se excluirá la guarda compartida aunque no exista condena penal firme” .