OCIO, DEPORTE Y CULTURA

- Playas. La Diputación Foral y los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso como de aforo en las playas para asegurar que se respete la distancia de seguridad entre usuarios. Para ello podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas.

- Centros recreativos turísticos. Límite de aforo del 60%. Las visitas de grupos serán de un máximo de 30 personas.

- Parques y zonas deportivas al aire libre. Se abren con un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.

- Instalaciones deportivas, incluidas piscinas. Aforo del 60%. Se permite el uso de vestuarios y duchas.

- Entrenamientos en grupo. Se permite la reanudación de la práctica de las modalidades deportivas federadas, de forma progresiva, en pequeños grupos, y priorizando los entrenamientos individuales o aquellos que permitan la distancia mínima entre personas.

- Competiciones deportivas y asistencia de público. El Gobierno Vasco permite la celebración de competiciones con un aforo de público del 60% de la capacidad (hasta un máximo de 600 personas en recinto cerrado y 1.000 en recinto abierto), pero la decisión última corresponde al Consejo Superior de Deportes, que por ahora no permite público. En competiciones al aire libre como remo, atletismo o ciclismo, un máximo de 1.000 personas por espacio o trayecto, manteniendo la distancia interpersonal.

- Turismo activo y naturaleza y actividad física. Un máximo de 30 personas y respetando la distancia física interpersonal de dos metros en las actividades con guía.

- Actividad de plazas e instalaciones taurinas. 60% de aforo, con butacas preasignadas y un máximo de 1.000 personas. En espectáculos taurinos que se realicen en vía pública, los espectadores deberán mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros. Cuando no sea posible, deberá usarse mascarilla.

2. Cultura

- Bibliotecas. Para préstamo, lectura, estudio, lectura en sala y consulta y préstamo con acceso directo a las obras por parte de las personas usuarias, respetando el 60% de su aforo. La realización de actividades culturales respetará el mismo límite de ocupación.

- Museos y salas de exposiciones. 60% de su aforo. Este límite se aplicará también a eventos como conferencias, talleres y conciertos.

- Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales. Aforo del 60% con asiento preasignado. Se deberá respetar la distancia mínima interpersonal: en su defecto, será obligatorio el uso de mascarilla.

- Actividades culturales en lugares cerrados. Aforo al 60%, hasta un máximo de 80 personas, con butaca preasignada.

- Actos y espectáculos al aire libre. Aforo del 60% con un máximo de hasta 1.000 personas, asiento preasignado y con distancia de 1,5 metros. En su defecto, el uso de mascarilla será obligatorio. Se permite la celebración de romerías y exhibiciones de música o baile en espacios abiertos, con un máximo de 1.000 personas por espacio o trayecto.

TRANSPORTE Y DESPLAZAMIENTOS

1. Movimiento entre comunidades.

Desde hoy se permite la movilidad entre Euskadi y Cantabria. A partir de mañana domingo se podrá circular sin restricciones por todo el Estado y acceder a Francia.

2. Transporte terrestre.

En el transporte terrestre de viajeros, por ferrocarril o carretera, que se desarrolle íntegramente en el ámbito territorial de la CAV, se podrán recuperar las frecuencias y aforos al 100% siendo preceptivo el uso de mascarilla durante todo el trayecto y procurando que las personas mantengan entre sí la distancia física interpersonal mínima de dos metros. También se permite el 100% de aforo en funiculares y ascensores de servicio público, así como en el transporte marítimo.

3. Uso obligatorio de mascarilla.

Es obligatorio el uso de mascarillas para utilizar cualquier modo de transporte, salvo en los supuestos expresamente exceptuados por las autoridades sanitarias, debiendo acreditarse si así fuera solicitado por las autoridades pertinentes. Los profesionales de transporte cuyo espacio de trabajo no esté debidamente separado del público o acotado por una mampara, deberán también portar mascarilla.

ACTIVIDADES COMERCIALES, EDUCATIVAS, SOCIALES

1. Actividades sociales y comerciales.

- En viviendas, locales privados o espacios abiertos. Distancia mínima interpersonal de dos metros.

- Centros comerciales. Sin límite de aforo siempre que se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas. 60% de aforo en espacios comunes y recreativos.

- Mercados, ferias agrícolas y mercadillos. No podrán superar el 60% de los puestos habituales o autorizados, asegurando el mantenimiento de distancia de seguridad interpersonal. Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para compensar esta limitación.

- Bares, restaurantes, sociedades gastronómicas y txokos. Sin límite de aforo siempre que se asegure la distancia física de 1,5 metros entre las mesas. En barra la distancia física entre clientes deberá ser de 1,5 metros. Se permite la celebración de cocktails y buffets en grupo de un máximo de 25 personas.

- Hoteles, alojamientos turísticos y campings. La ocupación de las zonas comunes se realizará con garantías de mantenimiento de la distancia interpersonal.

- Casinos, establecimientos de juego, salones recreativos y locales de apuestas. Aforo limitado al 60%, guardando distancia de dos metros entre máquinas.

- Discotecas y bares de ocio nocturno. Abiertos con un 60% de aforo, sin pistas de baile y con mesas en su lugar.

- Velatorios, ceremonias civiles y religiosas de carácter fúnebre. 65 personas al aire libre y 30 personas en espacios cerrados. La comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 75 personas.

- Lugares de culto. 75% de su aforo. La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente.

- Ceremonias nupciales. 75% de su aforo (igual que los lugares de culto). Las celebraciones en establecimientos de hostelería y restauración se ajustarán a las condiciones de aforo de dichos establecimientos.

- Recintos feriales para realización de exámenes y pruebas relacionadas con procesos selectivos, formativos o educativos. En espacios diáfanos con aforo máximo del 60%, para cada zona o sala, respetando las normas de protección y distancia física interpersonal mínima de dos metros.

2. Educación

- Actividad en euskaltegis, academias, autoescuelas y escuelas y centros de formación. Modo presencial permitido siempre que se respete distancia interpersonal de 1,5 metros y con un máximo de 25 personas. En el caso de utilización de vehículos, obligatorio el uso de mascarilla.

- Actividad educativa, de formación y de investigación. Se regirá por las condiciones sanitarias vigentes al comienzo del curso escolar 2020-21. El Departamento de Educación elaborará un protocolo general de actuación en los centros escolares y universitarios de cara al próximo curso, que recoja las pautas con las garantías necesarias de seguridad y salud. Toda la actividad educativa, de formación y de investigación presencial se llevará a cabo respetando las normas de higiene y distancia interpersonal. Cuando no sea posible, se deberá usar mascarillas.

mascarillas. Uso obligatorio.

Uso obligatorio de mascarillas, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca, para personas de seis años en adelante. Es importante saber que las pantallas protectoras no tienen consideración de mascarillas. El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

Excepciones en el uso de mascarillas.

No se exige el uso de mascarilla a las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria, que su uso resulte contraindicado por motivos de salud justificados, o por su situación de discapacidad o dependencia, que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización, que realicen actividades incompatibles con el uso de la mascarilla (por ejemplo ingesta de alimentos y bebidas; correr y practicar ciclismo, etc.) o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.