- Un guardia municipal de Donostia ha sido condenado a nueve meses y un día de prisión y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día por un delito continuado de coacciones leves a su novia, sobre la que, “impulsado” por los “celos”, mantuvo “conductas tendentes a ejercer control”.

Asimismo, el inculpado no podrá acercarse a la mujer ni comunicarse con ella durante un año y nueve meses, según recoge la sentencia del caso, a la que ha tenido acceso Efe. La resolución judicial explica que el procesado y la víctima mantuvieron una relación sentimental sin convivencia entre agosto de 2015 y abril de 2017, período durante el que el hombre “revisaba el teléfono móvil” de la chica, a quien “pedía explicaciones sobre sus relaciones con otras personas” y “sus contactos y conversaciones” en las redes sociales.

Asimismo, cuando la mujer, que ha sido representada en este caso por la letrada Ainara Miranda, “salía o iba a algún lugar”, le exigía que “le informara de lo que estuviera haciendo” y que “le enviara fotografías por Whatsapp para asegurarse de que lo que le decía era verdad”. Para considerar probados estos hechos, la resolución se basa, entre otros, en el testimonio de la perjudicada, de una compañera de trabajo de esta y de uno de sus amigos.

Este hombre relató durante el juicio que, en una ocasión, cuando regresaba en automóvil tras haber visitado a la víctima, que ya había roto su relación con el agente, fue interceptado por este, a bordo de un coche patrulla de la Guardia Municipal de Donostia, e interrogado sobre el lugar de donde venía, la duración de la visita que había hecho a la chica y el nombre de la mujer.

Tras facilitarle un nombre distinto al de la víctima, “cesaron” las preguntas del policía, que le permitió “continuar su camino” sin comunicarle “el motivo por el que le había parado “ni solicitarle su documentación”, mientras el compañero del acusado se quedaba “de pie junto al vehículo policial sin acercarse a ellos” y sin intervenir “en ningún momento”.

En la vista, tanto el procesado como este segundo agente afirmaron que pararon el coche del testigo porque había realizado “una maniobra extraña y brusca” durante la circulación. La sentencia concreta que, a consecuencia de lo sucedido, la damnificada “sufrió una limitación en su derecho al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida”

El escrito judicial desvela que “este control sobre la vida personal” de la víctima “continuó” durante “un breve período de tiempo” una vez finalizada la relación, hasta los primeros días de mayo de 2017, cuando el hombre “ya dejó de molestar” a la perjudicada. El policía fue condenado en primera instancia por un Juzgado de lo Penal número 3 de Donostia que lo absolvió no obstante de un delito de acoso y otro de maltrato psíquico habitual del que también había sido acusado. La condena incluía inicialmente la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, seis meses y un día, si bien el encausado recurrió ante la Audiencia de Gipuzkoa, cuya Sección Tercera mantuvo los términos de la condena, aunque rebajó la privación del arma hasta un año y un día.