- El Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco ha emitido una instrucción en la que establece que “no serán causa de baja del Registro de Solicitantes de Vivienda la renuncia a adjudicaciones de viviendas y alojamientos dotacionales en las que la persona que renuncia a la adjudicación en alquiler de una vivienda de protección pública, vivienda asimilada o alojamiento dotacional, perciba en el momento de la adjudicación la prestación complementaria de vivienda o la prestación económica de vivienda y declare que tiene satisfecha su necesidad de vivienda”.

Así se recoge en una respuesta de la Consejería de Vivienda al Ararteko, después de que una ciudadana acudiera al Defensor del Pueblo vasco a raíz de que el organismo autónomo local de Viviendas Municipales (VVMM) diera de baja su inscripción en el censo municipal de demandantes de vivienda de Bilbao. Esto supuso, también, que la Delegación Territorial de Vivienda de Bizkaia diera de baja su solicitud en Etxebide de forma automática.

La reclamante expuso que constituía una unidad de convivencia monoparental con una menor a su cargo. Informó que VVMM le notificó la adjudicación de una vivienda de protección pública en régimen de arrendamiento de una superficie de 52 m2 y una renta mensual de 335 euros, a los que había que añadir inicialmente las altas en los diferentes suministros y los gastos de comunidad. No obstante, trasladó que es arrendataria de una vivienda en el mercado privado desde hace más de 20 años, por la que pagaba una renta mensual de 300 euros.

Describió su “difícil” situación económica y justificó que trabajaba a media jornada y que completaba sus ingresos con la RGI y la Prestación Complementaria de Vivienda. Por ello, consideraba que la aceptación de una vivienda en estas circunstancias supondría un “menoscabo importante en su economía y en el bienestar de la menor a su cargo”. En consecuencia, una vez motivado el rechazo, solicitó la permanencia como demandante de vivienda en el censo municipal.

Sin embargo, no se aceptó la argumentación y resolvió dar de baja su solicitud como demandante de vivienda protegida en régimen de arrendamiento, al considerar que no había “causa objetiva justificable” del rechazo. Este hecho provocó que Lanbide resolviera la extinción de la PCV y la suspensión cautelar de la RGI de la reclamante.

Tras las solicitudes realizadas por el Ararteko, el Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco informó de que recientemente ha cambiado de criterio y se ha dictado una resolución dejando sin efecto la baja de la inscripción de la reclamante en Etxebide.