A partir del lunes en Euskadi se permitirá la movilidad dentro del Territorio Histórico en el que cada ciudadano tenga fijada su residencia. Así lo establece un decreto firmado este viernes por el lehendakari Iñigo Urkullu que entrará en vigor a las 00:00 horas del próximo lunes 18 de mayo.

Este decreto indica que la evolución epidémica de la última semana en Euskadi "refleja con firmeza la tendencia sostenida e intensa en el descenso de casos positivos con respecto a las semanas anteriores. Este dato, junto a la constatación de que lo ocurrido en los últimos días ha contribuido a reforzar la conciencia social sobre los hábitos de prevención, hace posible un nuevo avance".

El objetivo es recuperar una "movilidad responsable y progresiva", de forma que los desplazamientos no queden ya únicamente restringidos al término municipal y colindantes, sino que puedan extenderse al ámbito del Territorio Histórico correspondiente al municipio en que se tenga fijada la residencia, así como en los colindantes.

En el actual contexto de desescalada, "la progresión en la deseable recuperación de todas las actividades propias de una sociedad con un funcionamiento normalizado, está indisolublemente unida a un ejercicio individual y colectivo que, tanto en movilidad como en relaciones sociales, se manifieste de un modo responsable", indica el decreto.

Estos son los puntos que recoge el decreto del lehendakari:

1) Las personas podrán desplazarse dentro del territorio histórico en el que tengan fijada su residencia.

2.) Se permite la movilidad entre municipios colindantes de diferentes territorios históricos de tránsito habitual.

3) Se podrá realizar actividad física y deportiva, siempre respetándose las medidas de seguridad, salud e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, dentro del Territorio Histórico correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia, así como en los colindantes a este de otro territorio histórico.

4) Las instalaciones deportivas al aire libre de gestión privada se podrán abrir en los términos establecidos en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020 del 9 de mayo, y podrán acceder a las mismas las personas que tengan fijada su residencia en el Territorio Histórico correspondiente al municipio en que se ubica la instalación, así como en los colindantes a este de otro Territorio Histórico».

5) La actividad deportiva individual, con cita previa y en centros deportivos de gestión privada podrá realizarse dentro del Territorio Histórico correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia, así como en los colindantes a este de otro Territorio Histórico, y en los términos establecidos en el artículo 42 de la Orden SND/399/2020 del 9 de mayo.

El Decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 18 de mayo de 2020.