- El frente de batalla abierto por ELA contra la Diputación y las empresas que gestionan las residencias de mayores se ha estrellado en los juzgados. Eso es lo que dicen las primeras dos sentencias de las ocho demandas que el sindicato abertzale interpuso en su día contra otras tantas residencias en Euskadi (cinco en Gipuzkoa) para demandar la protección de derechos fundamentales como la salud, la vida y la integridad física de las trabajadoras que prestan servicio en ellas.

Ayer, se hicieron públicos los fallos de dos juzgados de lo social de Gipuzkoa (nº1 y nº5) en los que se rechazan las demandas del sindicato contra la Diputación y las empresas gestoras de las residencias Iurreamendi de Tolosa (Eulen) y San José de Ordizia (Zu eta Biok). El fallo reconoce en el caso de la residencia Iurreamendi que los demandados por ELA han desplegado "una actividad continuada y diligente" en la provisión de las medidas de protección y seguridad del personal trabajador. En cuanto a la de San José de Ordizia, concluye que "la existencia de un riesgo no supone per sé la infracción de un derecho fundamental".

El fallo sobre Iurreamendi, recurrible ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, concluye que "no ha habido inactividad, y sí una constante adopción de medidas preventivas con los criterios existentes, en el contexto temporal considerado y con los medios que se han contado, observando, con ello, las obligaciones legalmente impuestas, sin que por tanto se produzca una vulneración de derecho fundamental, y en cambio exteriorizando una actuación dirigida precisamente a preservar el derecho fundamental del artículo 15 de la Constitución española".

La sentencia que firma la magistrada Maite Kizkitza Aldabe y a la que ha tenido acceso NOTICIAS DE GIPUZKOA, recoge que de las pruebas realizadas y analizadas en la vista oral "se revela que las codemandadas han desplegado una actividad continua y diligente que se evidencia de la efectividad de las medidas adoptadas, que se objetiva en los actuales resultados y que es incluso declarada por la testigo propuesta por la parte actora".

Sobre la escasez de los equipos de protección personal, denominados EPI, la sentencia asegura que, "partiendo de la escasez que se ha expuesto y de la evolución de los criterios que han informado en cuanto al uso de los mismos como se deriva de las distintas órdenes, guías, procedimientos y recomendaciones, se evidencia una adecuada gestión de los medios disponibles y existentes, con una distribución eficiente de la misma".

En consecuencia, el fallo concluye que el objeto de análisis más que "la carencia de dichos medios" es "la concurrencia de una inactividad antijurídica por parte de las codemandadas", algo que se ha examinado con "la gestión efectuada, con los criterios existentes y en el contexto temporal considerado". Según se recoge en la sentencia, dicho contexto "ha sido cambiante, debiendo adaptarse a las circunstancias que se han ido generando".

En el caso de Ordizia, la sentencia la firma el juez Luis Fernando Andino y en ella se recoge que "es completamente falso que no se haya hecho nada por las demandadas hasta que se detectasen casos positivos". El fallo añade que "incluso la propia parte demandante (en referencia al sindicato ELA) en las alegaciones iniciales vino a matizar que algunas medidas de las solicitadas ya se habían cumplido en la actualidad, si bien curiosamente no las supo concretar en ese momento".

Además, de las pruebas practicadas en la vista oral celebrada el pasado martes se deduce que "ya el 1 de abril se empiezan a efectuar los referidos test y al día de hoy parece que solo quedan dos personas sin testar, sin que esté en manos de las demandadas la disposición sobre su realización, como ya se ha dicho".

En una línea similar, el juez, que se ratifica en el auto de las medidas cautelares, aprecia que "incluso considerando necesarias todas las medidas señaladas en el escrito de la demanda, casi todas están cumplidas por las demandadas en la medida de sus posibilidades y conforme a las previsiones normativas dictadas en cada momento concreto".

Por otra parte, el juzgado de lo social nº 1 de Eibar ha ordenado a la OSI de Debabarrena de Osakidetza que deje de reutilizar mascarillas y batas impermeables, "ya que está poniendo en riesgo la salud de sus profesionales", informó la agencia Efe. El sindicato de enfermería SATSE solicitó la adopción de esta medida "cautelarísima" al citado juzgado que ha reconocido ahora la situación de "desabastecimiento de EPI, al principio de la alerta sanitaria" si bien entiende que en este momento existe la posibilidad de conseguir mascarillas FFP2 y batas impermeables".

El juez dice que es falso que en Ordizia los demandados por el sindicato no hicieran nada hasta que se detectaron casos positivos