El juzgado de lo Social número 1 de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha desestimado este viernes las demandas que ELA había interpuesto contra la cooperativa Zu eta Biok, contra Eulen y contra el organismo de la Diputación que gestiona de las residencias forales Kabia al considerar que en la ni en residencia Iurreamendi de Tolosa ni en San José de Ordizia se han vulnerado los "derechos fundamentales" de las trabajadoras de ambas residencias en sus desempeños para hacer frente al coronavirus.

El fallo sobre Iurreamendi, recurrible ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, concluye que "no ha habido inactividad, y sí una constante adopción de medidas preventivas con los criterios existentes, en el contexto temporal considerado y con los medios que se han contando, observando, con ello, las obligaciones legalmente impuestas, sin que por tanto se produzca una vulneración de derecho fundamental, y en cambio exteriorizando una actuación dirigida precisamente a preservar el drecho fundamental del artículo 15 de la Constitución española".

La sentencia que firma la magistrada Maite Kizkitza Aldabe y a la que ha tenido acceso NOTICIAS DE GIPUZKOA, recoge que de las pruebas realizadas y analizadas en la vista oral "se revela que las codemandadas han desplegado una actividad continua y diligente que se evidencia de la efectividad de las medidas adoptadas, que se objetiva en los actuales resultados y que es incluso declarada por la testigo propuesta por la parte actora".

Sobre la escasez de los equipos de protección personal, denominados EPI, la sentencia asegura que, "partiendo de la escasez que se ha expuesto y de la evolución de los criterios que han informado en cuanto al uso de los mismos como se deriva de las distintas órdenes, guías, procedimientos y recomendaciones, se evidencia una adecuada gestión de los medios disponibles y existentes, con una distribución eficiente de la misma".

En consecuencia, el fallo, que responde a la demanda que presentó ELA hace diez días, concluye que el objeto de análisis más que "la carencia de dichos medios" es "la concurrencia de una inactividad antijurídica por parte de las codemandadas", algo que se ha examinado con "la gestión efectuada, con los criterios existentes y en el contexto temporal considerado". Según se recoge en la sentencia, dicho contexto "ha sido cambiante, debiendo adaptarse a las circunstancias que se han ido generando".

"Completamente falso que no se haya hecho nada"

En el caso de Ordizia, la sentencia la firma el juez Luis Fernando Andino y en ella se recoge "es completamente falso que no se haya hecho nada por las demandadas hasta que se detectasen casos positivos". El fallo añade que "incluso la propia parte demandante (en referencia al sindicato ELA) en las alegaciones iniciales vino a matizar que algunas medidas de las solicitadas ya se habían cumplido en la actualidad, si bien curiosamente no las supo concretar en ese momento".

Además, de las pruebas practicadas en la vista oral celebrada el pasado martes se deduce que "ya el 1 de abril se empiezan a efectuar los referidos test y al día de hoy parece que solo quedan dos personas sin testar, sin que esté en manos de las demandadas la disposición sobre su realización, como ya se ha dicho".

En una línea similar, el juez, que se ratifica en el auto de las medidas cautelares, aprecia que "incluso considerando necesarias todas las medidas señaladas en el escrito de la demanda, casi todas están cumplidas por las demandadas en la medida de sus posibilidades y conforme a las previsiones normativas dictadas en cada momento concreto".