El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado levantar la medida cautelar que impedía las exhumaciones de restos de víctimas de la Guerra Civil y de la dictadura franquista enterradas en el Valle de los Caídos al entender que el alcance de la intervención objeto de la licencia no conllevaría "una transformación urbanística irreversible de las criptas".

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados estiman el recurso de apelación interpuesto por la Abogada del Estado en representación de Patrimonio Nacional, contra el auto de 16 de noviembre de 2021, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Madrid.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo revoca dicha resolución y acuerda denegar la medida interesada de suspensión de la ejecutividad del Acuerdo de 24 de junio de 2021 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial.

Dicho acuerdo concedía a Patrimonio Nacional licencia urbanística para rehabilitación de accesos a las criptas de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos otorgada por el Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial.

Los magistrados concluyen que "no concurren los presupuestos legales para adoptar la medida cautelar de suspensión de los efectos de la licencia urbanística concedida", indicando que ello debe llevar "a estimar el recurso de apelación interpuesto por Patrimonio Nacional y, con revocación del auto apelado, denegar la medida cautelar solicitada".

La Sección subraya que "no se desprende que el alcance de la intervención objeto de la licencia conlleve una transformación urbanística irreversible de las criptas y tampoco que se trate de actuaciones que excedan de las propias de mantenimiento, consolidación y recuperación que son las permitidas en la ficha del Catálogo. La apertura de huecos sería restituible al estado anterior sin excesiva dificultad".

"Es por ello por lo que no apreciamos que con la concesión de la licencia se produzcan situaciones irreversibles en el elemento protegido que ponga en peligro el efecto útil de la sentencia que pudiera recaer", recalcan los magistrados.

La Sala menciona que el recurrente alega en la instancia que el Estado solicitante de la licencia de obras no tiene disponibilidad sobre el bien inmueble que es de propiedad de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.

Al respecto, replica que dicha alegación "no puede sustentar la medida cautelar interesada ya que es sabido que las licencias urbanísticas se otorgan a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero". Además, recuerda que en el presente caso concurre la circunstancia que la Fundación depende de Patrimonio Nacional.

Una suspensión cautelar

En noviembre de 2021, el juez de lo Contencioso-Administrativo número 20 de Madrid acordó suspender de forma cautelar la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial a Patrimonio Nacional para exhumar a víctimas enterradas en el Valle de los Caídos.

La suspensión se produjo al considerar que se podrían producir daños irreparables antes de que se entre en el fondo del recurso interpuesto por la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica.

El Gobierno español, a través de Patrimonio Nacional, solicitó en abril de 2021 a este Ayuntamiento la solicitud de licencia urbanística para poder iniciar los trabajos de exhumación e identificación de las víctimas que fueron inhumadas en las criptas de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y que han sido reclamadas por sus familiares.

La Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica solicitó la suspensión alegando el "Derecho fundamental a la intimidad de los fallecidos y de sus familias y necesidad de respetar el sagrado reposo eterno que se vería vulnerado si se accede a ejecutar las obras manifiestamente ilegales solicitadas".