El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha aceptado el recurso del Departamento de Seguridad y declara nulas las medidas cautelares decretadas por un juzgado de lo Contencioso Administrativo en relación al proceso de selección de la promoción conjunta actualmente en vigor de la Ertzaintza y Policía local, de manera que solo serán admitidos los aspirantes que superaron las pruebas, y no todos los que se presentaron.

Ello supondrá la aceptación única en el curso formativo de Arkaute de 856 aspirantes. Es decir, 700 aspirantes a ertzainas y 156 a policías municipales, de los 1.453 que habían sido entrevistados.

Un juzgado de Vitoria había aceptado las medidas cautelares solicitadas por el sindicato Esan para que se declarase 'nula de pleno derecho' la entrevista personal que realizaron aspirantes en la OPE para Ertzaintza y Policía Local en Euskadi y establecía que se incorporaran a la Academia de Arkaute tanto los que superaron la prueba como los alrededor de 300 que no lo hicieron.

Según la sentencia, el interés de la Administración "ha de primar en todo momento" y, de este modo, no prevé en su resolución la posibilidad establecer una medida cautelar de carácter genérico, por lo que resuelve a favor del Departamento de Seguridad.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV admite la argumentación de la Administración que señala que la medida cautelar que estaba vigente hasta ahora (formar a todos los aspirantes) es "perjudicial y onerosa" para el funcionamiento interno de la asignación de recursos humanos de la Policía vasca".

El Gobierno Vasco defendía que "no es irrelevante que participen personas que no superan las pruebas eliminatorias, y afecta la utilización óptima de los recursos". Se trata de un curso académico en la Academia de Policía y la realización de prácticas en diversos centros y dependencias policiales. "Existe una repercusión económica evidente y de afección a los intereses generales, al posibilitar que quienes no han superado el proceso, desempeñen funciones policiales en prácticas", defendía.

Para los magistrados, estos perjuicios "son relevantes y prevalecen frente a los que pudieran derivarse para quienes pudiera resultar excluidos del proceso selectivo, al no superar la prueba quinta (entrevista personal, de carácter obligatorio y eliminatorio), que podrían en caso de sentencia estimatoria, conseguir las siguientes fases en ulteriores convocatorias".

En este sentido, precisa que "no solo se verían afectados quienes fueran excluidos, sino potencialmente quienes hubieran superado todo el proceso, pero pudieran ser superados en las cuatro primeras pruebas por alguno de los aspirantes excluidos en la quinta prueba, si llegara a dictarse una sentencia estimatoria".

No obstante, considera la sentencia que existe un interés público en preservar que el proceso selectivo se desarrolla en los términos fijados en las bases de la convocatoria, "por razones de seguridad e igualdad entre los aspirantes".

Por ello, estima el recurso de apelación de la administración, puesto que la sala considera que "no concurre la pérdida interés legítimo del sindicato recurrente (Esan), debiendo prevalecer en el conflicto de intereses que se propone (los intereses de quienes pudiera resultar excluidos en la quinta prueba y el interés que representa la administración), el interés de la administración (y en general de los aspirantes), en que la convocatoria se desarrolle de acuerdo con las bases de la misma".

El TSJPV recuerda que la sentencia del Tribunal Supremo de 28-3-2021, que casó una sentencia de propio alto tribunal vasco, concluyó que la entrevista es un método "idóneo de selección de empleados públicos". "La ley 4/1992 la enumera en el mismo contexto normativo que el resto de las pruebas selectivas, y se trata de una prueba similar a la prevista en las distintas convocatorias para el acceso a otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado", añadía el Supremo.

Por ello, el TS consideraba que "no existe razones para sostener que dicha prueba no deba o no pueda ser eliminatoria, puesto que se ha reconocido como método idóneo de selección de empleados públicos, al menos mientras no se trate de un concurso-oposición, y se reduzca a una entrevista personal sobre el currículum vitae y méritos de los aspirantes". "En este caso, se trata de una entrevista conductual semiestructurada, en una oposición para el acceso a Agente de la Escala básica de la Ertzaintza", indicaba el Supremo.