- La Audiencia Nacional (AN) ha revocado por un defecto de forma el archivo dictado por el juez Santiago Pedraz el 29 de julio respecto de una causa abierta al líder del Polisario Brahim Ghali en relación a una querella de la Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos por delitos de genocidio. En un auto, la sección segunda de la Sala de lo Penal estima parcialmente los recursos presentados por los querellantes y explica que la presente causa se inició en virtud de querella por presuntos delitos de genocidio en concurso con delitos asesinato, lesiones, detención ilegal, terrorismo, torturas y desapariciones. Una tipificación de delitos que se debe tramitar como sumario y no como se procedió por el juzgado, mediante diligencias previas de procedimiento abreviado.

Y es que en el sumario la decisión de sobreseimiento es exclusiva de la Sala de lo Penal de la AN, decisión que puede ser recurrida en casación de acuerdo con el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento criminal. Por ello, los magistrados concluyen que Pedraz , que mantiene abierta otra investigación a Ghali por una querella de un activista saharaui, carecía de competencia para decretar el archivo. Entienden que ha existido una “confusión procedimental”, ya que los delitos de genocidio, en unión de otros como torturas, y que el juez consideró que prescribían a los 20 años, están todos castigados “con penas que superan el límite objetivo del procedimiento abreviado”.