- La Audiencia de Barcelona ha archivado una causa por desvío de fondos de la Asociación Catalana de Municipios (ACM), debido a las “sucesivas vulneraciones” de derechos por parte del juez, que “renunció” a controlar la investigación, y de la Fiscalía, por actuar “a espaldas” de los sospechosos. En un duro auto, la sección séptima de la Audiencia estima los recursos presentados por las defensas y archiva la querella que la fiscal presentó por presunto desvío de fondos de la ACM, investigación que motivó que la Policía Nacional registrara la sede de la entidad municipalista en octubre de 2019. La investigación se inició a raíz de un anónimo recibido por los Mossos y por un informe policial sobre el papel de la entidad en la financiación del procés.

La Fiscalía de Barcelona acordó abrir diligencias en enero de 2018 para investigar el supuesto desvío y, dos meses después, dictó un decreto en el que apuntaba indicios de delitos de malversación y blanqueo y acordaba pedir información a la Seguridad Social y a Hacienda sobre varias personas vinculadas a la ACM, entre ellos su expresidente Miquel Buch, que poco después sería nombrado conseller de Interior.

El ministerio público, que también acordó dar acceso a la Policía al Fichero de Titulares Financieras para obtener información sobre los sospechosos, dio por concluida su investigación en marzo de 2019, “sin que en ningún momento se informara de su existencia a ninguna de las personas investigadas ni se tomara declaración a las mismas”, añade el auto.

En marzo de 2019, la Fiscalía presentó una querella por el desvío de fondos de la ACM pero, según la Audiencia, “toda la información recogida” se había obtenido “con vulneración de los derechos fundamentales” de defensa, contradicción y a la intimidad, lo que aboca “ineludiblemente” a acordar el archivo de la causa. El auto sostiene que las diligencias de la Fiscalía “infringieron principios esenciales expresamente recogidos en el Estatuto del Ministerio Fiscal”, además de acceder a información “protegida por el derecho fundamental a la intimidad” sin prácticamente dictar una resolución “en la que justificara la necesidad de obtenerla”.