- Isabel Díaz Ayuso se topa con el primer gran obstáculo de su campaña. Después de que Pablo Casado le impusiera la inclusión en su lista, como número cinco, de Toni Cantó; el juzgado de lo contencioso-administrativo número cinco de Madrid anuló ayer la presencia en la plancha popular del exdirigente de Ciudadanos, así como la del exalcalde de Toledo Agustín Conde. La Justicia se pronuncia al respecto sobre un recurso planteado por el PSOE frente a la resolución de la Junta Electoral Provincial, que avaló a los dos candidatos sin investigar si se habían empadronado antes del 1 de enero de 2021, como marca la ley electoral para el caso de los comicios madrileños.

El PP no tardó en anunciar su recurso ante el Tribunal Constitucional ya que entiende que “el PSOE quiere ganar en los tribunales lo que las urnas le van a negar”. Lo cierto es que la Junta Electoral se limitó a comprobar que los dos políticos tenían una dirección de Madrid en sus respectivos documentos nacionales de identidad, sin reparar en que la fecha de la emisión de los mismos era de marzo de 2021, y por lo tanto posterior al cierre del censo electoral. De hecho, Toni Cantó se marcó una especie de Sotosalbos, el lugar donde se empadronó Javier Maroto un mes después de las elecciones autonómicas cuando ya se supo que al PP le correspondía un senador por Castilla y León: el actor de profesión hizo lo propio en Madrid el pasado 22 de marzo, mientras que Agustín Conde se registró el 26 de ese mes, según la sentencia, por lo que incumplen ese requisito y son inelegibles. “Vistos los volantes de empadronamiento aportados por el Partido Popular, se reputa acreditado que ha sido en fecha posterior al cierre del censo electoral vigente (1 de enero de 2021)”, asegura el magistrado Ramón Fernández Flórez. Y añade: “Los candidatos Sres. Cantó y Conde, por haber cambiado sus domicilios, desde otras circunscripciones electorales a la de Madrid, con posterioridad a la fecha de cierre del censo electoral aplicable para las presentes elecciones, no ostentarían, en modo alguno, la condición de elector, que es un requisito, insoslayable para poder concurrir como candidato”.

El recurso al Constitucional introduce un elemento de inestabilidad en la campaña de Ayuso, aunque no fue ella quien más peleó por contar entre sus filas con Cantó. Sin embargo, adujo sus diferencias con Casado en este asunto a una disparidad de opinión sobre el momento de anunciar este fichaje y no por proceder al mismo. Eso sí, la presidenta madrileña aprovechó entonces para reseñar su voluntad de ser autónoma con respecto a la dirección de Génova, y de controlar los tiempos y mensajes de su campaña: tardó dos días en confirmar la inclusión del exdiputado de Ciudadanos, ungido también por Teodoro García-Egea, el secretario general del PP. La resolución judicial introduce una polémica que no entraba en sus planes.