s razonable o coherente restringir la movilidad interterritorial dentro del Estado y no prever nada en relación a las fronteras y a la dimensión de la libre circulación de las personas en su dimensión internacional? Ésta ha sido la opción del gobierno español, titular de esa competencia sobre fronteras. Esta ausencia de regulación conduce a sinsentidos y a incoherencias que deben ser resueltas mediante una regulación expresa, tal y como están haciendo cada vez mayor número de Estados y de gobiernos tanto en Europa como en el resto del mundo.

La excepción a esta inacción normativa llegó ayer sábado, de forma muy puntual, con la Resolución publicada en el BOE por la que se exige a los ciudadanos franceses que accedan por carretera provenientes de zonas de riesgo una prueba de PCR negativa hecha con un máximo de 72 de antelación a su entrada. Salvo esta novedad sobrevenida y motivada probablemente por el ruido mediático surgido no ha habido ni hay regulación alguna.

El marco normativo vigente en el Estado español es claro: ni el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se decreta el vigente Estado de alarma ni el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 10 de marzo de 2021, en el que se aprobó el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública frente a la covid-19 con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa de 2021 contienen alusión alguna a las fronteras; es más, en ambos casos se subraya que el ámbito territorial de las mismas se ciñe al territorio estatal.

No existe, por tanto, previsión normativa interna en el sistema español en relación a la movilidad internacional. Tampoco existe hasta el momento ningún compromiso o acuerdo interestatal en relación a esta cuestión, y por último en el marco europeo, la UE ha optado por no proponer una respuesta coordinada de los Estados en materia de fronteras y pandemia, sino que ha dejado en manos de cada uno de ellos determinar si sus residentes pueden salir del país y si a su territorio pueden o no entrar personas provenientes de otro Estado y bajo qué condiciones, en su caso.

Se ha impuesto un criterio puro de territorialidad: cada Estado decide bajo qué condiciones admite la llegada de personas provenientes de terceros estados y a su vez decide si limita o no la salida de ciudadanos desde su país con destino a terceros Estados.

La territorialidad conduce a la heterogeneidad: cada Estado, cada gobierno fija las condiciones de entrada a su territorio y de salida del mismo; y si, como ocurre en el caso español, no hay previsión alguna, será el Estado de destino el que fije las condiciones para poder hacer posible (o no) tal desplazamiento y, en su caso, las condiciones o requisitos del mismo.

Desde Euskadi carecemos de competencia en esta materia, su titularidad corresponde, guste o no, al Gobierno central; y Madrid ha optado por la ausencia de regulación; ¿Cuál es la consecuencia de esta decisión? Que cualquier ciudadano residente en España, con independencia de su nacionalidad, podrá desplazarse a terceros Estados cumpliendo los requisitos que éstos fijen para posibilitar su entrada; de este modo, si por ejemplo, Republica Dominicana permite acceder a su territorio con el único requisito de disponer de una PCR negativa y no requiere esgrimir motivos socioeconómicos para tal desplazamiento no hay forma de impedir que un ciudadano proveniente de España se desplace allí; solo se puede impedir cerrando la frontera nacional, limitando expresamente la movilidad internacional, algo que hasta el momento no se ha hecho.

¿Por qué llegan diariamente ciudadanos franceses a Donostia de turismo (que desde este próximo martes tendrán que acreditar que disponen de una PCR negativa); por qué aterrizan aviones llenos de ciudadanos alemanes en Mallorca? Porque hasta el momento el Gobierno alemán o el francés no han imposibilitado tal salida y porque a su vez el gobierno español no ha puesto limitación alguna para ese desplazamiento internacional, mientras que si, por ejemplo, ese desplazamiento a Baleares o a Canarias tuviera como origen Bilbao solo podría materializarse si el motivo justificativo del mismo responde a los tasados motivos socioeconómicos previstos en el Decreto del estado de alarma.

No deja ser chocante: las normas vigentes en el sistema normativo español creado para la pandemia han omitido toda referencia a la internacionalidad, se limitan a la dimensión territorial estatal, y la consecuencia es conocida y se traduce en que, por ejemplo, no podemos viajar a Iruña desde Donostia pero sí podemos ir a Grecia o a Chipre. Ésta es la realidad normativa mientras no se apruebe una regulación coherente y adecuada al momento actual de la pandemia.