- El Tribunal Supremo ha revocado los permisos de salida de la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, en virtud de la aplicación del artículo 100.2 del régimen penitenciario, sentando un precedente que puede encender la mecha política y complicar todavía más las relaciones entre el Govern y el Gobierno español toda vez que supone recentralizar una competencia que está en manos de las Audiencias Provinciales. Este paso amenaza la semilibertad de los líderes soberanistas encarcelados, que dejaban la prisión para trabajar y hacer voluntariado, ya que la decisión última está ahora en manos de la Sala que preside Manuel Marchena. El Govern de Quim Torra denunció ayer que el Supremo actúa con "ánimo de venganza" al imponer las "razones del Estado" por encima del Derecho, y exigió como solución al "conflicto político" catalán una amnistía que también permita regresar a los "exiliados". También la propia Forcadell se pronunció señalando su contrariedad. "No me sorprende, de este tribunal no espero justicia, sé que es venganza". La dirigente soberanista recordó en un tuit que la competencia sobre la aplicación de este artículo "es competencia" de la Audiencia Provincial.

Este pronunciamiento no hace sino preparar el terreno para oponerse al tercer grado concedido a los presos. El movimiento del Supremo tiene su origen en que un juez de Lleida, que tiene la competencia sobre la vigilancia penitenciaria de la cárcel de Mas d'Enric de Tarragona, decidió elevar al Alto Tribunal los recursos de la Fiscalía sobre el 100.2 concedido a Forcadell y abría la posibilidad de que fuera el tribunal sentenciador y no la Audiencia Provincial. La líder soberanista cambió de prisión por motivos familiares, de Mas d'Enric a Wad-ras, y así daba esquinazo a este magistrado que veía con malos ojos los permisos que incluso él mismo avalaba. Aunque el traslado implicaba la pérdida de la jurisdicción, el juez elevó igualmente el recurso al Supremo, en cuyo auto argumenta haber revocado las salidas de Forcadell "por falta de justificación y desconexión con la reinserción".

El auto de la Sala que condenó a los líderes independentistas considera que no hay "ninguna relación entre las actividades que justifican la aplicación de dicho artículo, un voluntariado y el programa de acompañamiento de su madre, con el delito de sedición por el que la expresidenta del Parlament fue condenada". Por esta razón, considera "injustificable el régimen de libertad de facto" del que disfrutaría antes de haber cumplido "ni una cuarta parte de la condena", subraya.

En su día el Supremo no estableció en la sentencia un periodo obligatorio de cumplimiento de la pena, argumento que ha sido utilizado por la mayoría de jueces de vigilancia penitenciaria para conceder el régimen de semilibertad. La Sala matiza, sin embargo, que "esa decisión en modo alguno puede ser interpretada como un aval para la aprobación de programas de flexibilización que escondan excarcelaciones propias del tercer grado". Y añade que "esa decisión no impide que la duración de la pena sea un elemento a ponderar en el devenir de la ejecución, como tampoco supone un plácet para anticipar la aplicación del tercer grado o de las previsiones del artículo 100.2".

El Supremo se cura en salud precisando que sus resoluciones no son políticas: "Forcadell no fue condenada por perseguir la independencia de Catalunya. Las ideas de reforma, incluso ruptura, del sistema constitucional no son, desde luego, delictivas. Su legitimidad es incuestionable, está fuera de cualquier duda".

"No me sorprende esta decisión, no espero justicia de este tribunal, sé que es venganza"

Presidenta del Parlament