- El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de nueve meses de prisión al rapero Pablo Rivadulla Duró, conocido como Pablo Hasel, por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la monarquía y a las Fuerzas de Seguridad, en una sentencia que ha dividido al tribunal, en el que dos de los cinco magistrados han discrepado.

La Sala de lo Penal rechaza que los comentarios que difundió en Twitter estén amparados por la libertad de expresión y los considera un “medio idóneo para suscitar reacciones violentas, minar la confianza en las instituciones democráticas, avivar el sentimiento de desprecio y odio” contra ellas y “menoscabar la dignidad de las personas”.

En sus tuits, esta Sala del Tribunal Supremo ve “concretos actos de apoyo explícito” a usar la violencia contra el rey y las Fuerzas de Seguridad del Estado. “No es libertad de expresión. Es odio y ataques al honor”, dice el Supremo en una sentencia que cuenta con el voto particular de dos magistrados.

Así, Miguel Colmenero y Ana María Ferrer discrepan de la mayoría al estimar que los mensajes de Hasel están cubiertos por la libertad de expresión y apuestan por reservar la sanción penal “para las acciones más graves, a lo realmente intolerable desde la óptica de los valores democráticos”.

Donde ambos ven una crítica “en muchos casos desmedida, grosera y huérfana de un mínimo rigor, pero amparada en la libertad de expresión”, el resto de la Sala del Supremo aprecia que se va “más allá” de la “camaradería nacida de vínculos ideológicos”, con una “alabanza, no ya de los objetivos políticos, sino de los medios violentos” empleados por organizaciones terroristas.

Asimismo, se recuerda en la sentencia que el rapero Pablo Hasel ya fue condenado por este mismo delito y que con su actuación “enalteció la trayectoria delictiva de varias personas exclusivamente en razón a su involucración en execrables delitos terroristas” con la intención de que “alguno de sus lectores asumiera el discurso del odio que así propagaba para ver si reanudaba la acción violenta terrorista”.