- El Tribunal Supremo ha establecido que no pueden utilizarse banderas no oficiales en el exterior de los edificios públicos en una sentencia en la que anula un acuerdo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de exhibir en su sede como “bandera nacional de Canarias la de las siete estrellas verdes”.

La resolución estima el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que dio la razón al Ayuntamiento y consideró que el izado de una bandera no oficial en la acera exterior del edificio, frente a la fachada de la corporación, en un mástil auxiliar, se encontraba contemplado dentro del marco de la legalidad institucional española.

El Supremo fija como doctrina que “no resulta compatible con el marco constitucional y legal y con el deber de objetividad y neutralidad de las administraciones la utilización incluso ocasional de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos aun cuando las mismas no sustituyan sino que concurran con la de España y las demás legal y estatutariamente instituidas”.

La Sala destaca que ello contravino el ordenamiento jurídico porque “no es la bandera oficial y por tanto no se la puede atribuir la representación del pueblo canario como defiende el Ayuntamiento”.

La resolución de la magistrada Celsa Pico, recuerda que la Administración, incluida la municipal, ha de respetar el ordenamiento jurídico “sin que lo acordado, aunque lo vote la mayoría de los grupos políticos, pueda incardinarse en el marco de competencias fijado por el artículo 25 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local”.