donostia - En el escrito ante el Tribunal Supremo, el letrado de Carles Puigdemont cita dos antecedentes jurídicos similares al de su cliente: el del dirigente de HB Ángel Alcalde Linares, quien en 1989 quedó en libertad al obtener la inmunidad que le dio obtener escaño en el Congreso, y el del empresario y fundador de Rumasa José María Ruiz-Mateos.

En este segundo caso, ya había dado comienzo el juicio oral en el momento de la proclamación de Ruiz-Mateos como diputado al Parlamento Europeo, y los tribunales que hasta aquel momento venían conociendo las causas contra él levantaron las medidas privativas de libertad. "Siguiendo, por cierto, el criterio del Ministerio Fiscal", apunta Gonzalo Boye en su escrito ante el Supremo.

En el caso de Ángel Alcalde, se le otorgó la libertad al obtener inmunidad por su condición de diputado en el Congreso, y aprovechó para huir a Bélgica y escapar de la Justicia española. "Pues bien, estos precedentes ponen de manifiesto, sin lugar a dudas, que procede el levantamiento de la medida cautelar de prisión provisional como consecuencia de la proclamación como diputado al Parlamento Europeo" de Puigdemont, subraya su defensa.

El mantenimiento de una orden europea de detención respecto de un parlamentario comunitario, sin la previa autorización mediante suplicatorio de la Cámara europea, abunda el abogado de Puigdemont, "es absolutamente incompatible con el buen funcionamiento del Parlamento Europeo, lo que vulnera a su vez el principio de cooperación leal" que establece el Tratado de la Unión.

Recuerda igualmente el letrado en su escrito que el Parlamento celebra sesiones periódicas tanto en Bruselas como en Estrasburgo, "de modo que la vigencia de una orden europea de detención en esos dos Estados miembros de la UE, sin la previa autorización del Parlamento Europeo, resulta absolutamente incompatible con la buena marcha del trabajo parlamentario e, incluso, con el normal funcionamiento del sistema de orden europea de detención". - E. P.