El Departamento de Salud ha establecido las condiciones para que los centros sanitarios de Euskadi, tanto públicos como privados, y los centros no necesariamente sanitarios pero con capacidad diagnóstica puedan hacer pruebas de detección de COVID-19.

El Boletín Oficial del País Vasco publica este miércoles una orden de la consejera de Salud, Nekane Murga, en la que se regula cómo deben hacerse y ser comunicadas las pruebas que se efectúen fuera de los laboratorios de Osakidetza.

En los centros sanitarios privados, que estarán a disposición del Gobierno vasco para "complementar" sus recursos, las pruebas tendrán que ser realizadas por un "facultativo en ejercicio" y ajustarse a los "procedimientos vigentes de actuación en cada momento".

Además, los centros "deberán acreditar que su oferta asistencial autorizada les habilita" para hacer pruebas de detección del coronavirus y el Departamento de Salud podrá fijar los precios de estas pruebas "para evitar situaciones abusivas".

Se deberá comunicar al Gobierno vasco "toda adquisición de material diagnóstico" como "hisopos para la toma de muestras, medio de transporte de virus, reactivos de inactivación, kits de extracción de ácidos nucleicos o reacciones de PCR o test rápidos diagnósticos y pruebas serológicas".

En el caso de centros no sanitarios pero con capacidad diagnóstica, estos deben conseguir una validación para poder hacer las pruebas y obtener asimismo "la validación técnica de los resultados obtenidos".